Preguntas Frecuentes

¿Tenés alguna duda? 
Aquí te respondemos algunas de las preguntas más frecuentes que suelen hacernos.
Si tenés alguna otra pregunta, ¡no dudes en contactarnos! 
Estamos para ayudarte.

EMPLEADOS

  1. Me despidieron sin causa, ¿me corresponde indemnización? Te corresponde un mes de indemnización, el SAC (aguinaldo) proporcional, la indemnización por despido (que es un mes por año trabajado o fracción mayor a tres meses) y vacaciones proporcionales no gozadas. No te olvides que tenes derecho a que te entreguen dentro de los 30 días de concluida la relación laboral los certificados de servicios, contribuciones patronales y aportes previsionales. 
  2. Tengo un jefe que me hostiga constantemente ¿Cómo debo actuar? ¿Hay alguna ley que me proteja? El “mobbing” o acoso laboral, es la conducta observada en algunas organizaciones en la que, a través de una persecución sistemática, se busca que una persona quede aniquilada psíquicamente y renuncie o se aleje de un empleo, institución, empresa, grupo, etc. Lamentablemente, es uno de los problemas legales que más afectan al ámbito de trabajo en el mundo moderno.Es muy importante que se intime al empleador para que cesen las actitudes hostigadoras, bajo pena de considerarse despedido y reclamar las indemnizaciones respectivas por despido sin causa más daño moral o cualquier otro daño (psicológico o físico) sufrido.
  3. Tuve un accidente en mi trabajo ¿Cómo debo actuar? - Tenés que avisar de forma inmediata al empleador de lo ocurrido para poder contar con la cobertura de la ART. La ART tiene la obligación de brindar asistencia médica hasta que se produzca la curación completa y recibir los pagos mensuales y la indemnización cuando corresponda.

EMPLEADORES

  1. ¿Qué protocolo debo seguir para despedir a un empleado con causa? - Es importante expresar la causa del despido por escrito ya sea en un telegrama, carta documento o nota firmada por el trabajador de forma clara. La causa debe ser justa, y se deben explicar los hechos que la motivaron y la fecha en que ocurrieron.
  2. ¿Cómo debo actuar ante la denuncia de acoso físico o emocional realizada por un empleado? - No todo ambiente laboral “hostil” es sinónimo de "mobbing", en tanto el mobbing requiere un agresor con una incapacidad de considerar a los demás como seres humanos de igual a igual. El superior o el dueño de la empresa nunca debe negar la posibilidad de que, en el seno de su organización, pueda existir un “mobber” o un“acosador”. Siempre se deberá tener presente que, aunque el acosador sea una persona física, en última instancia la responsabilidad civil por el daño recaerá sobre la empresa. Se debe hablar inmediatamente con el agresor y suspenderlo de sus actividades laborales, estableciendo sanciones tales como la suspensión, o hasta el despido.
  3. Nuestra empresa está en serios problemas y nos veremos obligados a reducir el 50% de la planta de trabajadores ¿Qué procedimiento debemos seguir? - Tenes el derecho de suspender a tu personal o parte de él, o despedirlo mediante el pago de una indemnización reducida al 50%. Es el deber del empleador tratar de superar la crisis sin afectar a su personal, pero si no lo logra puede suspender con justa causa y solo como última instancia proceder a los despidos. En casos excepcionales de crisis económicas, la "Ley de Empleo" permite al empleador suspender trabajadores y para el caso de despedirlos poder abonarles una indemnización reducida. 

ADMINISTRACIONES

  1. ¿Cómo debo proceder ante una deuda de expensas? - El administrador del Consorcio de Propietarios debe enviar una carta documento intimando fehacientemente al propietario a abonar las expensas adeudadas. En caso de silencio o negativa del deudor deberá iniciarse un juicio de ejecución de expensas, y el administrador debe emitir un certificado de deuda.
  2. El departamento de PB se niega a abonar los gastos del ascensor aduciendo que no lo utiliza ¿Es esto legal? - Depende del caso. Si la eximición se encuentra consagrada en el reglamento entonces sí. En caso contrario, debe abonar todos los servicios, aun los que no recibe o no participa. Para modificar el reglamento se necesita el voto unánime de todos los vecinos en asamblea de propietarios y luego se debe inscribir el reglamento modificado en el Registro de la Propiedad Inmueble. Si no se logra el voto unánime en asamblea para modificar el Reglamento de Copropiedad, cualquier propietario puede recurrir a la instancia judicial.
  3. El encargado no cumple con sus obligaciones y queremos despedirlo ¿Qué indemnización le corresponde?- Se le deberá enviar carta documento apercibiéndolo e intimándolo a cumplir con las obligaciones esenciales del contrato de trabajo. En segunda instancia se le notificará por escrito sanción de suspensión sin goce de sueldo y si su incumplimiento de las condiciones esenciales del contrato de trabajo persiste se lo podrá despedir con justa causa no correspondiéndole indemnización por despido. Solo se le abonara liquidación final como si hubiera renunciado y se le entregará dentro de los 30 días de finalizada la relación laboral el correspondiente certificado de trabajo.  

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